Micelio
Auto19 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu Del Departamento De La Guajira
  • Deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria
Derecho Al Agua, A La Alimentacion Y A La Salud De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu Del Departamento De La Guajira
  • Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a las decisiones adoptadas en la Sentencia T-302/17, la Sala Especial hace una valoración al Plan de Acción Integrado y Unificado 2023 remitido por el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado en los Autos 1290 de 2023 y 696 de 2022.

Analizados los diferentes documentos que integran la nueva versión del Plan y examinadas las acciones propuestas en él, la Sala concluyó que en su mayoría cumplen con las exigencias técnicas y constitucionales indicadas en los referidos autos.

Con base en lo anterior, se declara el cumplimiento medio de dichos proveídos y, en consecuencia, se aprueba parcialmente del Plan de Acción mencionado.

Se indica que la aprobación de éste continúa condicionada a los ajustes y respuestas correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 y, en consecuencia, aprobar parcialmente el Plan remitido, lo anterior con base en el Auto 480 de 2023 y según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, como entidades obligadas, ajustar el Plan de acción integrado y unificado a los criterios señalados en la parte motiva de esta providencia. Los ajustes deberán enviarse a esta corporación en un mes.
  3. Tercero. ORDENAR a las entidades obligadas incluir en el Plan un acápite en el que se detallen los interrogantes planteados en los fundamentos jurídicos n.º 71 al 83 del presente auto, e incluir en los informes correspondientes un acápite en el que consten los avances y soportes de los indicadores propuestos para cada acción.
  4. Cuarto. ORDENAR a las entidades obligadas que CONTINÚEN con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.
  5. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan, respectivamente. De igual manera, seguir remitiendo los informes de forma trimestral.
  6. Sexto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.
  7. Séptimo. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la aplicación de medidas coercitivas.
  8. Octavo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional
  9. las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.