Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Quiroz Tobar Yobar Esnehyder·Demandado Quiroz Tobar Yobar Esnehyder

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Infraestrctura Necesaria Para Investigar Y Juzgar Las Conductas Delictivas-Delitos De Acceso Carnal Violento Con Menor De 14 Años Y Tentativa De Acceso Carnal Violento Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres (Nariño) con Función de Conocimiento y el Resguardo Indígena “Awá El Sande”.

La controversia entre las autoridades involucradas tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un menor de edad, miembro del Resguardo Indígena “Awá El Sande”, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento con menor de 14 años y tentativa de acceso carnal violento con menor de 14 años agravados y en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo.

Verificados los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte determina la falta del factor institucional utilizando el precedente del Auto 750 de 2021 y determina que el Resguardo Indígena “Awá El Sande” no cuenta con la institucionalidad necesaria para investigar y juzgar las agresiones sexuales presuntamente cometidas, de conformidad con el “interés superior del niño”, es decir, de manera que se garanticen efectivamente los derechos de los menores de edad involucrados en el asunto.

Consecuentemente decide dirimir el conflicto de jurisdicciones y remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres (Nariño) con Función de Conocimiento, para que este conozca el proceso y comunique la decisión a los interesados y al Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena “Awá El Sande”, así como al representante de las víctimas y a los intervinientes en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres con Funciones de Conocimiento y el Cabildo Indígena del Resguardo "Awá El Sande" en el Departamento el Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres con Funciones de Conocimiento es la autoridad competente conocer del proceso penal seguido en contra de YEQT por los delitos de acceso carnal violento con menor de 14 años y tentativa de acceso carnal violento con menor de 14 años agravados y en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1205 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres con Funciones de Conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena "Awá El Sande", así como al representante de las víctimas y a los intervinientes en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.