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A. 311/21
Aclaración de votoAuto A. 311/2117 de junio de 2021

Aclaración de voto

MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Alberto Rojas Ríos·Antonio José Lizarazo Ocampo·Diana Constanza Fajardo Rivera·José Fernando Reyes Cuartas

Aclaración conjunto de Alejandro Linares Cantillo, Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Constanza Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Pendiente De Decisión El Recurso De Apelación Interpuesto Ante La Sala De Definición De Situaciones Jurídicas De La Jep.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Artículo 13 de la Ley 1922 de 2018: «Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables:

1. La resolución que define la competencia de la JEP. […] Parágrafo: El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo». Artículo 323 de la Ley 1564 de 2012: «Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación: […]

2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso».