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A. 311/01
Aclaración de votoAuto A. 311/0129 de noviembre de 2001

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Uprimny Yepes

Tema de la sentencia: Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechazo La Demanda

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto al Auto 311 01INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Equivalencia a exequibilidad temporal INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos hasta fecha señalada DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia para el caso por aspectos materiales (Aclaración de voto)SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia de demanda de inexequibilidad inmediata por motivos distintos (Aclaración de voto)INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA DE LEY-Retiro inmediato de algunos artículos por violación material de la Constitución (Aclaración de voto)Es posible que la Corte declare la inexequibilidad diferida de una ley, por los graves efectos que ocasionaría una inconstitucionalidad inmediata, pero eso no excluye que el juez constitucional pueda y deba retirar inmediatamente del ordenamiento algunos artículos del mismo, si éstos violan materialmente la Carta y su anulación no causa traumatismos particulares.EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia ante inexistencia de pronunciamiento material (Aclaración de voto)CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL DE LEY-Precisión de no cosa juzgada absoluta por aspectos materiales (Aclaración de voto)CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL DE LEY-Vicios formales CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Limitación de cosa juzgada al cargo analizado (Aclaración de voto)CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL E INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Identidad y diferencia formal y de énfasis (Aclaración de voto)La Corte ha dicho que una sentencia de exequibilidad temporal es materialmente idéntica a una decisión de inexequibilidad diferida. La diferencia es formal y de énfasis: la primera fórmula resalta que la norma sigue vigente y haciendo parte del ordenamiento únicamente hasta una cierta fecha, mientras que la segunda destaca que ésta es expulsada del ordenamiento en esa misma fecha. El resultado normativo es igual.CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Utilización de formas más técnicas en parte resolutiva (Aclaración de voto)CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA EN LEY DE REGALIAS-Inexistencia de cosa juzgada absoluta (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia sobre artículos individuales mientras conserven vigencia SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Demanda posterior de artículos individuales EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia sobre artículo específico (Aclaración de voto)En principio nada se opone a que si la Corte declara la constitucionalidad temporal de una ley, los ciudadanos puedan demandar posteriormente algunos artículos individuales de la misma ley, mientras ésta conserva su vigencia, y la Corte pueda proceder a declarar su inexequibilidad inmediata, pues las razones que justifican que no se deba excluir inmediatamente del ordenamiento toda una regulación legal pueden no aplicarse a la expulsión de una norma en particular. En ese mismo orden de ideas, nada se opone a que un funcionario aplique la excepción de inconstitucionalidad en un caso concreto, en relación con un artículo específico de esa ley.SEGURIDAD JURIDICA Y JUSTICIA MATERIAL-Tensión y prevalencia (Aclaración de voto)REGALIAS-Existencia sobre explotación de recursos no renovables de propiedad privada (Aclaración de voto)En la aclaración de voto a la sentencia C-1211 de 2001, expliqué ampliamente por qué me aparto de la motivación que la Corte ha adelantado en ésa y otras providencias para justificar su tesis de que la sentencia C-737 de 2001 implicó una cosa juzgada absoluta sobre la totalidad de la Ley 619 de 2000. Esas explicaciones me parecen plenamente aplicables al presente caso, por lo cual me veo también obligado a aclarar mi voto en el presente auto.En relación específica con la presente demanda, sólo me basta añadir a la aclaración a la sentencia C-1211 de 2001 que el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 619 de 2000, que establece la distribución de las regalías y compensaciones pactadas en el contrato vigente para la explotación del níquel en Cerromatoso, municipio de Montelíbano, es una disposición que dista de ser manifiestamente inconstitucional. Por consiguiente, conforme a los criterios que desarrollé en la mencionada aclaración de voto, la corte tuvo razón en privilegiar la seguridad jurídica. El presente auto tiene entonces razón en concluir que existe cosa juzgada y que la demanda debía ser rechazada. Estoy pues de acuerdo con la parte resolutiva del presente auto pero, por las consideraciones ampliamente desarrolladas en la citada aclaración, no puede compartir su motivación.Fecha ut supra,RODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (e) ---pies de página--- Sentencia C-221 de 1997. Fundamento

27. Sentencia C-774 01 M.P. Rodrigo Escobar Ver entre otras sents. C-104 93, C-301 93, C-397 95, C-427 96C-700 99, C-420 00, C-925 00