A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rueda Velez Maria Eugenia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los Despachos se causa por demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho y acumulación de pretensión subsidiaria de reparación directa, instaurada por una ciudadana, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES y la UT Fosyga 2014, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por muerte, los gastos exequiales, y perjuicios morales derivados del deceso de un joven, acaecido producto de un accidente de tránsito cuando conducía una motocicleta que transitaba sin SOAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el auto proferido el 14 de agosto de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto que ahora se revisa, por lo que se configura la cosa juzgada y por ende, la Corte debe estarse a lo resuelto en esa decisión.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el Auto del 14 de agosto de 2019, respecto de la controversia planteada. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4766 al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.