Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fiideicomiso Chitagá Urbanización Villa Lina·Demandado Consorcio De Viviendas Chitaga

Tema · dato duro
Controversia Alrededor De Contratos Celebrados Por Patrimonios Autónomos Constituidos Por Fonvivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda por incumplimiento contractual iniciada por el Fideicomiso Chitagá Urbanización Villa Lina, cuyo vocera es la Fiduciaria Bogotá, en contra del Consorcio de Viviendas Chitagá, -conformado por las sociedades Socar Ingeniería y Vivitar Construcciones- y Seguros Confianza S.A., a través de la cual pretende que se condenen solidariamente al pago de valores en virtud de la cláusula penal contenida en contrato suscrito, por incumplimiento de este y al pago por concepto de daño emergente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en el Auto 1029 de 2023 el cual señaló que, de conformidad con el artículo 104.2 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por el Estado, a través de fiducias mercantiles orientadas a desarrollar programas y proyectos de interés público, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad que ejerza su administración y vocería.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander y el Juzgado Doce Administrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander el conocimiento del proceso.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4763 al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.