A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ese Hospital Regional De Miraflorez·Demandado Eps Cafesalud S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la ESE Hospital Regional de Miraflores, en contra de Cafesalud EPS en liquidación, en la que solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa del proceso liquidatario Cafesalud E.P.S.
S.A. en liquidación, y la que resuelve el recurso de reposición presentado contra la misma, además de reconocer y pagar valores por concepto de la prestación de servicios en salud, a favor de la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en el Auto 343 de 2021 según el cual la competencia para conocer las demandas formuladas en contra de los actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores de las EPS corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del artículo 295, numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece: “las impugnaciones y objeciones que se originen en sus decisiones relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bogotá.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4752 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.