A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gómez Maldonado Luis Domingo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de convocatoria a audiencia de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-343/22.
El peticionario adujo que, a pesar de la prohibición ordenada por la Corte Constitucional en el precitado fallo, continuaban presentándose graves afectaciones a la vida y a la salud derivadas del uso del insecticida Clorpirifós (CPF).
Para sustentar lo anterior informó que, según el Instituto Nacional de Salud, en 2024 de presentaron 169 casos de intoxicaciones agudas con dicha sustancia, de las cuales 32 correspondieron a niños y niñas de uno a cuatro años.
Por lo anterior, solicitó realizar una sesión técnica y emitir las órdenes necesarias a las autoridades competentes para evitar la pérdida de vidas y las afectaciones derivadas del uso del CPF en el territorio nacional.
Tras verificar que la petición bajo examen no se enmarca en ninguno de los supuestos en los que, por excepción, la Corporación puede desplazar la competencia del juez de primera instancia y asumirla para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia, se ordenó remitir el escrito del demandante al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, junto con sus anexos y el presente proveído, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de convocatoria a audiencia de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-343 de 2022, promovida por Luis Domingo Gómez Maldonado.
- Segundo. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se le remita el escrito en que se solicita la convocatoria a una audiencia de verificación de cumplimiento la Sentencia T-343 de 2022 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, junto con sus anexos. Lo anterior, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Igualmente, la Secretaría le enviará copia de la presente decisión al mencionado despacho.
- Tercero. REMITIR copia de la solicitud de la referencia (con sus anexos) y de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para lo de su competencia. Ello, en consonancia con lo previsto en el ordinal
- quinto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-343 de 2022.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia al peticionario.
- Quinto. Líbrense los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.