Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación, la presentación de una propuesta que precise la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.
Particularmente, se solicita que proponga los núcleos temáticos; el número de sesiones técnicas para la presentación del informe anual; su extensión; así como las autoridades, instituciones, organizaciones y personas que deberán participar en cada una ellas.
Con este proveído se convoca a varias autoridades involucradas en el tema, a una sesión técnica programada para el día 17 de abril de 2023, con el ánimo de discutir la propuesta metodológica precitada, antes de su adopción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- Primero. SOLICITAR a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación la presentación de una propuesta que precise la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional, según los parámetros y consideraciones expuestas en la presente providencia o, en su defecto, los ajustes que proponga a los criterios metodológicos presentados en la parte motiva de la presente decisión. Particularmente, se solicita que proponga los núcleos temáticos; el número de sesiones técnicas para la presentación del informe anual; su extensión; así como las autoridades, instituciones, organizaciones y personas que deberán participar en cada una ellas.
- Dicha propuesta metodológica deberá ser remitida a esta Corporación, así como a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a más tardar, el 7 de abril de 2023.
- Segundo. CONVOCAR a la directora de la Unidad para las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al director de la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a dos representantes de víctimas de desplazamiento de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a una sesión técnica presidida por esta magistrada, que se realizará el próximo 17 de abril del 2023 en las instalaciones de la Corte Constitucional. En aquella se discutirá la propuesta metodológica derivada de la orden primera de la presente providencia, antes de su adopción.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Presidenta
- Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
- 1 Auto del 11 de marzo de 2014, orden primera.
- 2 Cfr. Auto 373 de 2016.
- 3 Gobierno Nacional. Informe Anual. Agosto 2017. Pág. 15.
- 4 Gobierno Nacional. Informe Anual. Agosto 2017. Pág.13.
- 5 Gobierno Nacional. Informe auto 1869 de 2022. Enero 2023. Pág. 7.
- 6 Entre los años 2014 y 2018 la Sala Especial de Seguimiento adelantó las valoraciones de las medidas de enfoques diferenciales y del componente de prevención y protección.
- 7 Al respecto, el auto 218 de 2006, manifestó que: "la mayoría de los informes de cumplimiento recibidos por la Corte Constitucional adolecen de varios problemas, entre los cuales se resaltan los siguientes: (i) contienen un cúmulo de información que resulta irrelevante para determinar el cumplimiento de lo ordenado en los Autos en mención; (ii) su extensión es, a todas luces, excesiva, lo cual dificulta la identificación de las medidas específicas relativas al desplazamiento efectivamente adoptadas por las entidades correspondientes, y en algunos casos parecerían disimular el escaso cumplimiento otorgado a las órdenes impartidas en la sentencia y los Autos mediante la presentación de altas cantidades de datos poco pertinentes; (iii) son inconsistentes, tanto en sí mismos como a lo largo del tiempo - es decir, la información suministrada a la Corte en diferentes secciones del mismo informe es inconsistente, o varía de un informe bimensual de cumplimiento al siguiente, lo cual revela faltas en su elaboración y presentación, así como inconsistencias y falencias en la política de atención a la población desplazada; (iv) en no pocos casos, las distintas secciones de un mismo informe contienen párrafos idénticos, incluso copiados literalmente de informes anteriores, lo cual muestra que el proceso de reportar a la Corte Constitucional los avances en el cumplimiento de lo ordenado en los Autos de 2005 se convirtió en un procedimiento mecánico y formal". Posteriormente, el auto del 11 de marzo de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, reiteró aquella percepción, al afirmar que: "[e]n distintas oportunidades la Corte ha reiterado que debido a la vaguedad de la respuesta gubernamental en su (sic) informes, no es posible valorar si las propuestas y acciones diseñadas e implementadas para superar el estado de cosas inconstitucional están realmente orientadas al goce efectivo de los derechos de la población desplazada, ni si los cambios propuestos han tenido un impacto positivo en la situación de esta población, a pesar de la gravedad de las falencias constatadas y de la necesidad de tomar medidas efectivas en el menor tiempo posible para proteger sus derechos y mitigar su situación de vulnerabilidad".
- 8 En concreto, el auto 156 de 2020 reiteró las pautas que deben guiar la elaboración de los informes anuales, al advertir que graves falencias en el informe anual de 2019 que no permitían valorar los avances en la superación de las fallas estructurales. También, el auto 756 de 2021 requirió información al Gobierno Nacional, por cuanto el informe anual de 2021 tenía vacíos de información y requería profundización en relación con los avances en la corrección de falencias estructurales advertidas en el marco del seguimiento.
- 9 En relación con el criterio de coherencia, esta Sala ha precisado que aquella implica: "[d]ar cuenta de la coherencia interna en los procesos de planificación y reporte de cada una de las instituciones competentes, esto es, la correspondencia entre sus objetivos, las acciones desplegadas y los resultados alcanzados en el período correspondiente. De igual manera, de la coherencia externa dada por el análisis integrado y comparado de los objetivos, las acciones y los resultados reportados por cada una de las instituciones, así como la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y consistencia de la gestión estatal, en su conjunto". Auto 156 de 2020, fundamento jurídico 30.
- 10 Cfr. Auto 156 de 2020.
- 11 Auto 360 de 2019. Fundamento jurídico 3.
- 12 Cfr. Autos 156 de 2020 y 756 de 2021.
- 13 Las fallas estructurales corresponden a bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales. Las primeras, se presentan en situaciones donde existe una asignación de funciones y responsabilidades difusas que genera un profundo grado de desarticulación o falta de coordinación entre las autoridades con responsabilidad en la garantía de los derechos de la población desplazada, cuando la capacidad institucional o la apropiación presupuestal resulta abiertamente insuficiente para lograr las obligaciones legales y constitucionales en cabeza de las entidades responsables de un componente o elemento de la política o, cuando se presenta un escenario de parálisis administrativa que refleja un problema estructural de ineficiencia o inoperancia. Las segundas, se relacionan con el actuar de las entidades somete a distintos sectores o grupos dentro de la población desplazada a un déficit de protección. Al respecto, ver autos 222 de 2009, auto del 3 de junio de 2012, auto 373 de 2016, auto 487 de 2020, auto 214 de 2022, entre otros.
- 14 Cfr. Autos 006 de 2009 173 de 2014.
- 15 Cfr. Autos 251 de 2008 y 765 de 2018.
- 16 Cfr. Autos 004 de 2009, 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012, 266 de 2017, 620 de 2017, 265 de 2019 y 163 de 2020.
- 17 Cfr. Autos 200 de 2007, 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y 737 de 2017.
- 18 Auto 859 de 2022. Fundamento jurídico 10. Regla reiterada en los fundamentos jurídicos 12 y 14.
- 19 En concreto, el auto 859 de 2022 adoptó 10 indicadores para el componente de atención humanitaria; 2 indicadores para el componente de retornos y reubicaciones; 4 indicadores para el componente de protección y restitución de tierras; 6 indicadores para el componentes de prevención y protección; 6 indicadores para el componente de educación; 3 indicadores para el componente de generación de ingresos; 2 indicadores para el componente de indemnización administrativa y 3 indicadores para el componente de justicia.
- 20 Cfr. Autos 411 de 2019 y 156 de 2020.
- 2
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
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