Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Por Parte De La Fiscalía General De La Nación Frente A La Presunta Comisión Del Delito De Peculado Culposo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el juez 109 de Instrucción Penal Militar.

Las diligencias que remitió la precitada autoridad versan sobre un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por el delito de peculado culposo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que no se satisfizo el primero y, en consecuencia, no se generó conflicto interjurisdiccional alguno, en la medida en que no hay, al menos, dos autoridades en controversia que administren justicia y que pertenezcan a diferentes jurisdicciones, que rechacen o reclamen para sí el conocimiento de un asunto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la fiscal 31 Seccional delegada ante los Jueces del Circuito de Puerto Carreño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de los procesos penales con radicados 292J109IPM y NUNC 990016000642202000192.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1159 al juez 109 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la fiscal 31 Seccional delegada ante los Jueces del Circuito de Puerto Carreño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.