A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La Jefa del Ministerio Público solicitó a la Corporación ser relevada del deber de rendir concepto en el presente juicio de constitucionalidad, por estar incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada, toda vez que en su anterior condición de Ministra de Justicia y del Derecho radicó ante el Congreso de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2080 de 021; tal y como consta en la Gaceta del Congreso 726 del 9 de agosto de 2019.
Luego de analizar las argumentaciones presentadas por la señora Procuradora concluyó la Sala Plena que efectivamente dicha funcionaria se encuentra incursa en la casual objetiva de haber intervenido en una de las etapas del procedimiento de formación de la norma demandada, como lo es haber presentado el proyecto que le dio origen.
En consecuencia, se ACEPTA el impedimento propuesto y se ordena correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion para emitir concepto dentro del expediente D-14197.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que levante la suspension de terminos del articulo 48 del Decreto 2067 de 1991 y corra traslado por el termino que falte al viceprocurador General de la Nacion, para que rinda el concepto de que tratan los articulos 242-2 y 278-5 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.