A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Manuel Charry Urueña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo cuando recae sobre normas amparadas en sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada
- Recurso de súplica
- Procedencia contra auto que rechaza demanda
- Rechazar recurso de súplica por existir cosa juzgada mediante sentencia C-460/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica en contra del auto mixto del 7 de abril de 2014, proferido por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, para resolver la admisibilidad de la demanda de la referencia.
En el referido auto se dispuso, de un lado, la inadmisión de la demanda en cuanto al cargo por la supuesta violación del artículo 53 de la Constitución Política y el Convenio 111 de la OIT y, por el otro, el rechazo de la misma, en lo relacionado con el cargo del artículo 13 de la Constitución, por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Para la Corte, todos los argumentos esbozados en el recurso de súplica, para sustentar la posición de que la demanda plantea cargos nuevos respecto de la norma acusada y, por ende, distintos de los que la Corporación examinó en la sentencia C-460/13, no están puestos en razón, en la medida en que no justifica con suficiente claridad, la real diferenciación que se pretende hacer valer entre los cargos, para efectos de desvirtuar la cosa juzgada constitucional declarada.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- CONFIRMAR el auto del 7 de abril de 2014 dictado por el magistrado sustanciador Luis Guillermo Guerrero Perez, por medio del cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el numero de radicacion D-10164, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.