A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Contreras James·Demandado Municipio De La Tebaida Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia.
Es causa de la controversia la demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por un ciudadano en contra el municipio La Tebaida, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral entre las partes, bajo la figura de contratos de prestación de servicios, y el pago de las prestaciones económicas derivadas de la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 492 de 2021, determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor James Contreras.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4712 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.