A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ramirez Solano Patricia·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia se ocasiona por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana en contra del Ministerio del Trabajo, con la pretensión de que se declaren nulas las Resoluciones que autorizaron y resolvieron los recursos de reposición y apelación sobre el despido de los trabajadores con fuero ocupacional de la empresa, con la cual estuvo vinculada como operaria de buses con contrato a término indefinido, por considerar que, en su caso, por la condición de discapacidad que alega, la terminación fue ineficaz y violatorio del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, y, se condene al demandado a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 600 de 2022, según la cual, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sobre la terminación de contratos laborales de trabajadores privados que estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez ordinario laboral, sin importar si el trabajador está amparado por la garantía de fuero sindical.
Ello, con fundamento en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 1° de la Ley 1610 de 2013, el numeral 2º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 sobre la necesidad de ejercer los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios y, la competencia residual de la Jurisdicción Ordinaria que refiere el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4711 al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.