A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sierra Jorge Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.
La controversia se origina por acción de lesividad iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que pretende la nulidad de la resolución por medio de la cual se reconoció la pensión de vejez a un ciudadano, por considerar que el valor a pagar debe ser inferior pues no se tuvo en cuenta el IBC que disminuyó y, por ende, redujo la mesada pensional y solicita el reembolso de los dineros pagados por dicho concepto, sin tener el derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto el Auto 316 de 2021 y concluye que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución SUB 22199 del 2 de febrero de 2021, proferida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4710 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.