Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Perico Granados Nestor Rafael·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.

La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que solicita se reconozca y liquide su pensión de vejez con base en el promedio de ingresos de toda su vida laboral y no sobre los diez últimos años de su estatus pensional, pues le resulta más favorable la primera; que se declare que tuvo una vinculación laboral con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, ahora Ministerio de Transporte y con la Asamblea Departamental de Boyacá, en cuyos periodos dichas entidades omitieron liquidar y pagar sus aportes pensionales por lo que solicita la certificación de los tiempos trabajados, se ordene la reliquidación de su pensión y se condene a pagarle las diferencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones del actor son de diversa naturaleza pero la principal hace referencia a la reliquidación de su mesada pensional por lo que refiere, para resolver el conflicto, la regla de decisión fijada en Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por consiguiente, decide remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4705 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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