Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jimenez Blanca Sofia - Otros

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia entre los Despachos se causa por demandas relacionadas con acciones de lesividad impetradas por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de actos administrativos emitidos por la misma entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en los diferentes procesos que se acumulan, la Sala Plena refiere la regla de decisión fijada en Autos 316 y 840 de 2021, según la cual los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia de lo resuelto, la Corte dispone el envío de los expedientes: CJU-4686, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “E”; CJU-4700, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 2 Subsección “F”; CJU-4792, al Juzgado 6 Administrativo de Popayán; CJU-4810, al Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral ‘A’, para lo de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4686, CJU-4700, CJU-4792 y CJU-4810, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "E" y el Juzgado 23 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "E" es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4686 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "E" para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4700 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo de Popayán y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4792 al el Juzgado 6º Administrativo de Popayán para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  5. Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral "A", y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral "A", es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4810 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral "A", que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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