Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pedraza Nosa Miguel Antonio

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia radica en demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de un ciudadano, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de la resolución emitida por el extinto Instituto de Seguros Sociales, que le otorgó una pensión de vejez que considera la demandante no es procedente, por lo que solicita reintegrar lo reconocido por dicho concepto en exceso, así como condenar en costas al demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 316 de 2021 y ampliada en Auto 840 de 2021 según los cuales, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU-4595 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el CJU-4625 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 2 - Subsección D para que adelanten las actuaciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución N° 100428 del 15 de enero de 2010.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4676 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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