A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Fernando Aguirre Salazar·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración, corrección o adición
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de modificación de la Sentencia T-445/13.
El actor del expediente T-3.233.658 pidió la modificación del ordinal vigésimo segundo de la parte resolutiva del precitado fallo, eliminando la restricción del pago retroactivo pensional y se reconozca el cálculo actuarial desde el 01/03/2003 fecha en la cual adquirió su derecho a la pensión.
En su criterio, la providencia vulneró su derecho a la igualdad por cuanto a otros exempleados de la Electrificadora del Tolima S.A.
E.S.P en liquidación, quienes se encontraban en situaciones jurídicas similares a la suya, recibieron el retroactivo completo sin limitaciones temporales, mientras que a él se le cercenaron siete años del pago correspondiente a la diferencia del valor indexado de las mesadas pensionales anteriores al término de prescripción.
La Sala constató que la pretensión formulada en esta oportunidad no se ajusta a ninguno de los tres tipos de solicitudes establecidas en los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso, en tanto no se pretendió la aclaración de la decisión, no persiguió la corrección de la misma, como tampoco buscó la adición de lo resuelto por haber quedado un asunto de relevancia constitucional pendiente de analizar.
Por resultar manifiestamente improcedente, se RECHAZÓ la solicitud de modificación solicitada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud de modificación de la Sentencia T-445 de 2013 presentada por el señor José Fernando Aguirre Salazar, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede ningún recurso.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.