A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Elena Taborda Isaza·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por la ciudadana de la referencia en contra de Coomeva EPS, toda vez que el citado despacho judicial tiene la calidad de superior funcional del Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; por tanto, es competente para conocer la impugnación del fallo proferido por este último.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar. .
Esta Corporación advirtió al mencionado Juzgado, que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia bajo el argumento de que no es el superior jerárquico de los juzgados penales municipales del distrito judicial al que pertenece, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, se solicita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del país que pertenezcan a la jurisdicción penal, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de enero de 2018, proferido por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Luz Elena Taborda Isaza en contra de Coomeva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3321, que contiene la acción de tutela formulada por Luz Elena Taborda Isaza, al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín, que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia bajo el argumento de que no es el superior jerárquico de los juzgados penales municipales del distrito judicial al que pertenece, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del país que pertenezcan a la jurisdicción penal, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.