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A. 309/16
Aclaración de votoAuto A. 309/1613 de julio de 2016

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 309 16 Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto al auto 309 de 2016.En el debate que se surtió al interior de la Sala, compartí las consideraciones de la ponencia, en la medida que aun cuando se encontraban acreditados los requisitos formales de oportunidad y legitimación en la causa por activa, la solicitante incumplió el deber de argumentación necesaria para dar lugar a decretar la nulidad del fallo en cuestión, más aun cuando pretendía revivir el debate ya realizado en la sentencia T-367 de 2015.Sin embargo, como lo expuse a la Sala, estimé que al no haberse abordado el estudio de fondo sobre las causales de nulidad en que pudo haber incurrido la sentencia de revisión, en lugar de negarse la solicitud de nulidad, lo que técnicamente debía resolverse en la decisión, era rechazar por improcedente la misma.Advierto con agrado que la mencionada observación fue acogida por la Sala Plena, resolviéndose en el auto de la manera propuesta.En estos términos, dejo consignada mi aclaración de voto.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Cita textual del documento de la querella policiva, según expediente remitido por la Inspección de Policía #13. Ver folio 356 del cuaderno 2 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 123 del cuaderno 1 del expediente. PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓNVERTICELONGITUD OESTELATITUD NORTE1847.762.441’641.841.882847.901.911’641.747.973848.145.221’641.713.484848.267.471’641.674.375847.839.661’641.172.026847.747.641’641.325.147847.531.771’641.563.51 PREDIO OBJETO DE PERTURBACIÓN VERTICELONGITUD OESTELATITUD NORTEA848.099.641’641.645.95B848.106.131’641.634.81C848.061.711’641.581.69D848.052.341’641.588.32 Ver folio 391 del cuaderno 2 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 536 del cuaderno 2 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 500 del cuaderno 2 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 503 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 503 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 525 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folios 527-528 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 547 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 536 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Parte Querellante: solicitó la nulidad del auto que admitió el recurso de apelación y contra el auto que decretó la práctica de pruebas de oficio. Se resolvió favorablemente, mediante auto del 10 de agosto de 2012 (corregido el 28 de diciembre de 2012) que decretó la nulidad del auto que decretó las pruebas.Parte Querellada: solicitó la nulidad del auto del 25 de mayo de 2012 que admitió el incidente de nulidad. Ver folio 547 del cuaderno 3 5 de la querella policiva remitida por la Inspección de Policía #13. Ver folio 244 del cuaderno 1 del expediente de tutela. Ver folio 6 del expediente. Ver folio 20 del expediente. Obra a folios 172 a 178 del expediente. Como resultado del término de traslado ordenado mediante auto del 2 de mayo de 2016, según consta en el informe de la Secretaría General de esta Corporación (1º de junio de 2016). Obra a folios 108 a 148 del expediente. Obra a folios 149 a 166 del expediente. Obra a folios 167 a 171 del expediente. Auto 031A de 2002 MP. Montealegre Lynett Auto 245 de 2012 M.P. Palacio Palacio. Autos 059, y 074 de 2010; 050 y 107 de 2013; 010, 229 y 396 de 2014. Autos 059 de 2010, 063 de 2010, 396 de 2014. Ver Autos 217 de 2006, 063 de 2010, 396 de 2014. Ver folio 2 del expediente. Obra a folios 172 a 178 del expediente. Artículo

106. Sobre las nulidades. Una vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicación a los interesados, la misma deberá ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas: a. Si la nulidad se invoca con anterioridad a la sentencia, la misma podrá ser decidida en dicha providencia o en un auto separado. Si la nulidad se refiere a aspectos meramente de trámite se resolverá en auto. En este último caso, la decisión se adoptará en los quince días siguientes al envío de la solicitud al magistrado ponente por la Secretaría General. b. Si la nulidad se invoca con respecto a la sentencia, la misma será decidida en auto separado, en el término máximo de tres meses, contado desde el envío de la solicitud al magistrado ponente por la Secretaría General. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se deberá registrar por lo menos quince días antes de su vencimiento. Al respecto, entre otros, pueden consultarse los Autos 167 de 2013, 023 de 2013, 295 de 2012 y 238 de 2012. Cfr., entre otros, auto 140 de 2014 (MP Jorge Iván Palacio Palacio) “La Corte debe resaltar el carácter especial y extraordinario adscrito al trámite de nulidad. Es así, como se ha sostenido que la procedencia de la misma en ningún caso implica la existencia de un recurso contra los fallos, ni una alternativa adicional para que se suscite un nuevo debate jurídico o probatorio. Por el contrario, se trata de una competencia reservada para los casos en los que se avizore una violación grave del debido proceso, por lo cual ha precisado que quien acude a este mecanismo tiene el deber de plantear una alta carga argumentativa para demostrar de manera clara y expresa los preceptos constitucionales transgredidos y su incidencia en la decisión adoptada”. Ver autos 050 de 2000, 015 de 2007, 062 de 2000, Auto 082 de 2010 Sentencia T-210de2011.