Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Bolivar Erazo Fernando·Demandado Rama Judicial Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El origen de la controversia se debe a demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección de Administración Judicial Seccional Tunja, con el propósito de obtener el pago de la diferencia a cancelar por cesantías del año 2007, así como los intereses por mora, por causa de un acto administrativo expedido por la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 613 de 2021 resuelve que el conflicto manifestando que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá el conocimiento del proceso.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4674 al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.