Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Empresa Promotora De Salud Eps- Sanitas Eps-·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral interpuesta por la entidad promotora de salud Sanitas S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el propósito de que, entre otras cosas, se declare responsable a la demandada por los perjuicios materiales causados a Sanitas EPS por los valores debidos por la prestación de servicios de salud por fuera de las coberturas establecidas en el POS (hoy PBS) y se ordene el pago total de la obligación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en aplicación de la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de las reglas de transición del Auto 1942/23 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la EPS Sanitas S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4662 al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.