Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rodriguez Martha Isabel·Demandado La Fiduciaria Previsora Sa

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Presuntas Relaciones Laborales Con El Estado, Encubiertas En Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.

La causa judicial que origina la controversia trata de demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE- liquidada, cuya pretensión es la que se declare que las partes existió un vínculo laboral, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, en calidad de trabajador oficial la demandante, y se ordene el pago de las prestaciones laborales correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto de acuerdo con la regla fijada en el Auto 492 de 2021 y reiterada en Auto 901 de 2021 en virtud de la cual conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Consecuentemente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Martha Isabel Rodríguez en contra de la Fiduciaria Previsora S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4661 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.