A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Burgos Perez Daniela Y Otros·Demandado Caribemar De La Costa Sas Esp Afinia Grupo Epm
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre) y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre).
La causa que suscita la controversia radica en acción popular interpuesta por unos ciudadanos en contra de Caribemar de la Costa S.A.S.
Afinia-, por cuanto la mala infraestructura del servicio de energía eléctrica que le presta a la vereda nuevo Mamon pone en peligro la seguridad de la comunidad, luego se pretende que se brinden las garantías en la prestación del servicio de energía y por ello solicitan nuevos postes, redes eléctricas y un transformador para el sector afectado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue el análisis del Auto 799 de 2021 y la regla dispuesta en Auto 1057 de 2023, según el cual, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer, tramitar y decidir las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en las que se alega que la infraestructura para la prestación del servicio público afecta los derechos e intereses colectivos.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre) y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Daniela Burgos Pérez y otras, contra Caribemar de la Costa S.A.S. Afinia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4654 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.