Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Y Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia entre los Despachos se presenta por demandas que pretenden el reconocimiento y pago de los recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, y reiterada en el Auto 862 de 2021, según la cual, aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES y/o al Ministerio de Salud (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Lo anterior, dado que esta circunstancia no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social, en donde se vean implicados los afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores, como lo prevé el artículo 622 del Código General del Proceso, sino con la financiación de estos.

Añade la posibilidad de referirse a las reglas transicionales desarrolladas en el Auto 1942 de 2023 sobre: (i) el agotamiento de los recursos administrativos obligatorios como requisito de procedibilidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad producto; y (iii) la contabilización de términos de caducidad del medio de control del cambio jurisprudencial incorporado en el Auto 389 de 2021.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU-4648 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el expediente CJU-4741 a la Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4648 y CJU-4741, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4648 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera para que adelante las actuaciones de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4741 a la Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones de envío tardío del proceso a la Corte Constitucional, por parte del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.