A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad contra el Auto 433/20, mediante el cual se resolvió un recurso de súplica. , el solicitante presentó dos argumentos: i) transgresión del principio de buena fe procesal y transparencia en el trámite de constitucionalidad tras la ausencia de mención alguna sobre el impedimento presentado por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ponente del Auto frente al cual se solicita la nulidad; y, ii) omisión, en las consideraciones del auto objeto de la solicitud de nulidad, de diferentes aspectos indicados tanto en el recurso de súplica como en la corrección de la demanda, que llevaban a proferir una decisión diferente.
La Corte RECHAZA la nulidad pretendida por falta de carga argumentativa, advirtiendo que este incidente no puede ser utilizado como un recursos para surtir una nueva etapa procesal en la cual se reabra el debate en torno a los requisitos mínimos argumentativos para admitir una demanda de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra el Auto 433 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, mediante el cual se confirmó el rechazo de la demanda en el expediente con consecutivo D-13875.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la parte actora, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13875.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.