ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO AL AUTO 308/15 Expediente e-014. Excusa Presentada por el Alcalde Mayor de Bogotá frente a la citación de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
1. Estimo necesario precisar el alcance de la competencia que para la citación de funcionarios tiene el Congreso de la República: (i) el artículo 137 reconoce una amplia facultad de las comisiones permanentes del Congreso de la República para requerir a cualquier persona, natural o jurídica, a efectos de que rinda declaraciones -incluso bajo juramento- sobre hechos relacionados de manera directa con las indagaciones que la respectiva Comisión adelante; (ii) esta competencia, que permite emplazar no solo a funcionarios públicos sino también a particulares, tiene entre otros propósitos (a) emprender juicios de responsabilidad política -control político en sentido estricto-, (b) obtener información indispensable para tramitar iniciativas legislativas o para promover debates públicos de interés nacional -control político en sentido amplio- o, de ser el caso, (c) a recaudar material probatorio cuando el Congreso deba adelantar las investigaciones a su cargo -control jurisdiccional art. 178 C.P.-; y (iii) en materia de control político el artículo 208 de la Constitución complementa el citado artículo 137, al prever que las Comisiones permanentes pueden requerir la asistencia de varios funcionarios, entre ellos, los de la rama ejecutiva del poder político. De acuerdo con lo expuesto, es claro que el Alcalde de Bogotá puede ser citado por las comisiones permanentes o bien para adelantar actuaciones de control político -en sentido amplio- o bien para obtener información relacionada con las investigaciones que adelanten las comisiones del Congreso. En ese sentido, la expresión "sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante" debe entenderse en un sentido amplio, tal y como ello fue reconocido en el Auto 330 de 2008 en el que sostuvo este Tribunal: "En suma, tanto el carácter de las citaciones estipuladas en el artículo 137 de la Constitución, como el trámite de las excusas relativas a ellas bajo la competencia de la Corte Constitucional, se ubican dentro de la siguiente idea: (i) en el adelantamiento de sus funciones, el Congreso utiliza diversos instrumentos, dentro de los cuales está la posibilidad hacer citaciones; (ii) como una de sus funciones es el control político, la citaciones en mención pueden darse con dicho propósito. A su turno, (iii) el control político en sí mismo tiene diversos propósitos, los cuales deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar alguna de las vicisitudes del trámite de las citaciones como ejercicio de control político. Por ello (iv) el evento de las excusas en desarrollo del trámite para hacer efectivas las citaciones del artículo 137 constitucional, a cargo de la Corte Constitucional, debe considerar el sentido de las funciones del Congreso, el control político dentro de estas funciones y el fin de dicho control."
2. Es importante que la Corte tome en consideración los siguientes criterios a efectos de determinar la validez de las excusas del Alcalde de la ciudad de Bogotá cuando es citado por las comisiones permanentes del Congreso de la República: (i) la citación no debe someterse a requisitos muy exigentes dado que ni el artículo 137 ni el artículo 208 de la Carta, prevén restricciones temática particulares; (ii) en cada caso particular debe establecerse si la materia objeto de citación tiene un interés nacional, empleando criterios flexibles relacionados -por ejemplo- con el impacto que en el nivel nacional puede tener una determinada actuación distrital; y (iii) cuando se trata de una citación que tenga su origen en una comisión de la Cámara de Representantes debería preferirse -al menos prima facie-, la improcedencia de la excusa considerando los propósitos de representación territorial que a tal célula legislativa se anudan.
3. Con independencia de los argumentos que justificaron la decisión de la Corte relacionados con defectos formales en el curso de la citación y que en esta oportunidad acompaño, debo advertir que la materia que la motivaba era de interés nacional al menos por las siguientes tres razones: (i) se trataba de un asunto que se relacionaba con la actuación de la fuerza pública y, en particular de la Policía Nacional; (b) los hechos indagados se vinculaban a posibles prácticas que comprometían la integridad de la administración y que incluso, por vía de hipótesis, podrían dar lugar a la intervención de órganos nacionales como la Procuraduría General de la Nación; y (iii) dado que el asunto podría suponer actos de corrupción, debía seguirse la regla fijada en el Auto 080 de 1998 conforme a la cual la lucha contra tal fenómeno es uno de los temas de interés nacional. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado