Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Union Temporal Techos Nariño·Demandado Comfenalco Valle Delegante Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares. Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, Nariño y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño.

La Controversia entre Despachos se da por causa del medio de control de controversias contractuales iniciada por la Unión Temporal Techos Nariño en contra de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -Comfenalco- y el Fondo de Adaptación, con la pretensión de que se declare que las entidades demandadas son civil y solidariamente responsables por todos los gastos, daños, perjuicios económicos y morales, y el colapso económico de esa entidad, generados por la ejecución y suspensión del contrato para desarrollar el “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, afectados por los eventos derivados del fenómeno de “La Niña” 2010 –2011”; y se les condene a pagar el valor por lucro cesante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue lo dispuesto en Auto 348 de 2022, reiterado en Autos 072 y 1859 de 2023, que estableció la regla según la cual en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, Nariño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Pasto, Nariño, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la Unión Temporal Techos Nariño en contra de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca y el Fondo de Adaptación.
  3. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4617 al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Pasto, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.