Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Vallecaucana De Turismo Valtur Ltda·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca.

Se causa la controversia por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Vallecaucana de Turismo Valtur Ltda., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el propósito de que declare la nulidad de las resoluciones, mediante las cuales se profirió liquidación certificada de deuda, teniendo como base y motivación valores impagados y la que resuelve recurso interpuesto contra la anterior resolución y, en consecuencia, se le libere de pagar los valores relacionados en los autos administrativos referidos, por presunta mora patronal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 1652 de 2022 y resuelve que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, es la autoridad competente para conocer el asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4611 al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.