A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Neira Caicedo Isaias·Demandado Municipio De Melgar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Primera de Decisión Laboral.
La causa que da lugar a la controversia radica demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra del municipio de Melgar, con el fin de que se declare que existió una verdadera relación laboral entre las partes y en consecuencia, se ordene el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir por la vinculación bajo la modalidad de prestación de servicios como operario motoniveladora para realizar laborales de mejoramiento en las vías urbanas y rurales del municipio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según el cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En virtud de lo decidido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Primera de Decisión Laboral y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Isaías Neira Caicedo contra el Municipio de Melgar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4584 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Primera de Decisión Laboral y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.