A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Orjuela Mejia Cenelia·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima).
La causa de la controversia se da por demanda instaurada por una ciudadana, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– con el propósito de que se formalice el contrato de trabajo realidad entre el referido instituto y la reclamante y se le reconozcan y paguen, con indexación e intereses legales, las acreencias laborales producto de su vinculación como madre comunitaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en análisis de lo dispuesto en Autos 054, 061, 389,1559 de 2022 y 1717 de 2023 resuelve que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la ciudadana Cenelia Orjuela Mejía contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4583 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.