Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Colpensiones/ Otros

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

La controversia se suscita por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra unas Resoluciones mediante las cuales se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor de un ciudadano, el auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Boyacá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las resoluciones VP26557 del 24 de junio de 2016, SUB 32219 del 2 de febrero de 2018 y SUB 64270 del 7 de marzo de 2018.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4580 al Tribunal Administrativo de Boyacá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.