Micelio
Auto17 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jorge Luis Pabon Apicella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de adición o complementación del Auto 227 de 2020, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Luego de analizar las consideraciones del peticionario la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR, por improcedente, la pretensión formulada en esta oportunidad.

Además de lo anterior y, en virtud de que el peticionario ha presentado diversos escritos a través de los cuales ha intentado reabrir el debate resuelto en providencias anteriores, consideró la Corte que los mismos se ubican en la categoría de peticiones sobre casos ya resueltos y, por ello, decidió dar aplicación al artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el literal d) del título II de la Circular 6 de 2018, frente a futuras peticiones o escritos repetitivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de "adicion o complementacion" presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabon Apicella por improcedente.
  2. Segundo. APLICAR el articulo 19 de la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el literal d) del titulo II de la Circular 6 de 2018 frente a futuras peticiones o escritos repetitivos.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante.
  4. Cuarto. INFORMAR que contra la precedente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.