A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ruby Elvira Gaona Ramirez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de Desacato.
La accionante propuso el incidente en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, alegando el incumplimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-863/14, específicamente en lo relacionado con las órdenes relativas a la inscripción en el RUV y al inicio del trámite para el reconocimiento de la indemnización administrativa a su favor.
La Sala de Revisión no advirtió la presencia de alguna de las causales de excepción que le permiten conocer el trámite de cumplimiento de sus sentencias y, en consecuencia, decidió RECHAZAR por improcedente, la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada.
Se comunica a la peticionaria que el juez competente para conocer el trámite de dicho desacato frente a la referida sentencia es el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, al cual se ordena remitir su comunicación para que proceda según sus competencias en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas, RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-863 de 2014, promovido por la senora Ruby Elvira Gaona Ramirez.
- Segundo. INFORMAR a la senora Ruby Elvira Gaona Ramirez, que el juez competente para conocer del tramite del incidente de desacato frente a la referida sentencia, es el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota.
- Tercero. ORDENAR la remision de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-863 de 2014 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota, para que proceda segun sus competencias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.