Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio - Fiscalía 1 Seccional De Páez-Cauca·Demandado Hio Quinto Jhonny Alexander

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Territorial, Objetivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Logró Acreditar Si Su Sistema De Derecho Propio Garantiza Unos Mínimos A Las Víctimas Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Contra Servidor Público En Concurso Con El Delito De Violación De Medidas Sanitarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán y el Resguardo Indígena de Santa Rosa de Capicisco.

La controversia se origina por escrito de acusación presetando por la Fiscalía 1 Seccional de Páez -Cauca- contra un ciudadano, perteneciente a comunidad indígena, por el presunto delito de violencia contra servidor público en concurso con el delito de violación de medidas sanitarias de aislamiento por la pandemia del COVID-19.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumple el factor personal.

A pesar de que los gobernadores de la comunidad afirmaron que desplegaban su cultura en el lugar donde se desarrollan los hechos, no esta incluido en los títulos del resguardo como parte de su espacio geográfico y no fue demostrado el vínculo de las actividades económicas y sociales de los comuneros, luego no se acredita el factor territorial.

El elemento objetivo no orienta a una solución específica para el caso, pues la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria tienen interés en los bienes jurídicos que posiblemente fueron afectados con las presuntas conductas del procesado y el delito es importante para la cultura mayoritaria.

Se verifica que la comunidad del Resguardo Indígena sí cuenta con cierta capacidad institucional, pese a eso, estima la Corte que no logró acreditar si su sistema de derecho propio garantiza unos mínimos a las víctimas en el ámbito penal, por lo que no puede establecer si se cumplen los estándares del elemento institucional, razón por la cual le asigna el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Capicisco y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena de Santa Rosa de Capicisco y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Popayán conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Jhonny Alexander Hio
  4. Quinto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4552 al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Capicisco y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.