A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Unidad Integral De Salud Uisalud Ips Sas·Demandado Departamento De Bolivar Secretaria Departamental De Salud De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Familia.
La causa que ha originado la controversia radica en demanda ejecutiva singular presentada por la Unidad Integral de Salud UISALUD IPS SAS en contra del Departamento de Bolívar – Secretaría Departamental de Salud en la que solicita se decrete la acumulación de la demanda al proceso ejecutivo singular que adelanta la Asociación de Prestadores de Servicios y Suministros de Salud en contra del mismo departamento y se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en las facturas originadas por la prestación de los servicios de salud de urgencias y atenciones prioritarias prestadas a la población pobre y vulnerable no asegurada al SGSSS así como los intereses de plazo y moratorios comerciales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en reiteración de los Autos 403 y 788 de 2021, y 177 y 353 de 2023, de acuerdo con los cuales, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la oficina de reparto de Cartagena para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Familia y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por la Unidad Integral de Salud UISALUD IPS SAS en contra del Departamento de Bolívar - Secretaría Departamental de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4543 a la oficina de reparto de Cartagena para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.