Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ruiz Luz Mary·Demandado Municipio De Villa De Leyva

Tema · dato duro
Demanda Presentada Contra Una Entidad Pública En La Que Se Pretende La Declaratoria De Existencia De Una Relación Laboral Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

La controversia entre Despachos se origina en una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana en contra del municipio de Villa de Leyva, cuya pretensión radica en que se declare que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, el cual realizó en forma continua e ininterrumpida, y la terminación unilateral del contrato fue sin justa causa, además de que se condene al municipio al pago de las acreencias laborales correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto de conformidad con la regla de decisión fijada en Auto 863 de 2021, según la cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que: (i) se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) con un análisis prima facie de las funciones del demandante no es posible evidenciar la naturaleza de su vínculo.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por la señora Luz Mary Ruíz en contra del municipio de Villa de Leyva.
  3. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4539 al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.