Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Sanitas Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social -Adres

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se origina por demanda ordinaria laboral presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas EPS S.A.S en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-, con el fin de reclamar el pago por los perjuicios materiales que le fueron causados por la falta de reconocimiento y pago de recobros correspondientes a la cobertura y suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 389 de 2021, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, según la cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.

Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4538 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.