A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Dewdney Montero Andrés Eduardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se presentó escrito de subsanación dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación recordó que la falta de corrección de la demanda de inconstitucionalidad en el plazo concedido es causal de rechazo.
Así mismo, constató que el recurso impetrado no acreditó el cumplimiento del requisito de carga argumentativa, en tanto no presentó explicaciones que evidenciaran yerros, omisiones o arbitrariedades del auto censurado, como tampoco justificó la omisión en la presentación oportuna del escrito de corrección.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el auto proferido el 5 de febrero de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-16.336.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.