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A. 306/20
Auto26 de agosto de 2020

Sentencia A. 306/20

Corte Constitucional·26 de agosto de 2020·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A306-20


Auto 306/20

 

 

Referencia: Nulidad de la Sentencia T-532 de 2019

 

Expediente: T-7.207.463

 

Magistrada sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogot‡, D.C., veintisŽis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el art’culo 36 del Reglamento Interno de la Corporaci—n (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes: 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                El 6 de agosto de 2020[1], la Sala Plena de esta Corporaci—n, en sesi—n virtual, adopt— una decisi—n de fondo en el tr‡mite de la referencia. 

 

2.                El inciso segundo del art’culo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), dispone que Ò[l]as providencias deben ser firmadas en un tŽrmino m‡ximo de quince d’as contado desde el momento en que se dio a conocer a la opini—n pœblica el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliaci—n, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este œltimo caso, la recolecci—n de firmas, no podr‡ superar un tŽrmino adicional de treinta d’asÓ.

 

3.                La Sala Plena no acogi— la ponencia presentada por el magistrado Carlos Bernal Pulido. Por lo tanto, encuentra justificado ampliar el tŽrmino de diez (10) d’as contenido en el inciso final del art’culo 34 del Reglamento Interno de la Corporaci—n,[2] por un tŽrmino adicional de 15 d’as que se podr‡ prorrogar por 30 d’as m‡s, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art’culo 36 del citado Reglamento. 

 

En mŽrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, 

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR EL TƒRMINO PARA FIRMAS del Auto de Nulidad de la Sentencia T-532 de 2019, en quince (15) d’as, el cual podr‡ prorrogarse por treinta (30) d’as m‡s. 

 

Cœmplase, 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Presidente

 

 

 

RICHARD S. RAMêREZ GRISALES

Magistrado (e)

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PƒREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTêZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Recibido en el despacho de la Magistrada sustanciadora el 21 de agosto de 2020. 

[2] ÒArt’culo 34. Reglas para las deliberaciones. [É] Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondr‡ de diez (10) d’as para depositar en la Secretar’a el texto definitivo.Ó