A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Redondo Pacheco Nicolás Gonzalo·Demandado Ballesteros Deluquez Pedro José Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) y el pueblo indígena wayuu “Walinay”.
La causa que da origen a la controversia trata de una querella presentada por un ciudadano, en contra de ciudadanos miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de invasión de tierras o edificaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumplen el factor personal y el territorial; sin embargo, respecto del factor objetivo la Sala considera que en atención a que los delitos investigados resultan gravosos para la sociedad mayoritaria y para la comunidad indígena y concluye que el factor objetivo no conduce a una decisión determinante en torno a la asignación de competencia.
Por ello, la Corte efectúa un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la JEI no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima y en ese sentido, al no acreditarse que la comunidad disponga de las herramientas para garantizar la investigación y sanción efectiva de la conducta cometida, bajo la observancia del respeto al debido proceso del investigado y de las garantías de las víctimas, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer del proceso penal en cuestión..
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Riohacha, La Guajira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, a la comunidad indígena wayuu “walinay”, Clan Sijona, y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Riohacha, La Guajira y la comunidad indígena wayuu "walinay", Clan Sijona de ese mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Arturo Ballesteros Uriana, Pedro José Ballesteros Deluquez y Alejandro Taurino Curvelo Sijona por la presunta comisión del delito de invasión de tierras corresponde a la jurisdicción ordinaria penal.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4476 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Riohacha, La Guajira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, a la comunidad indígena wayuu "walinay", Clan Sijona, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.