A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos surge a partir de demanda ordinaria laboral presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas EPS S.A.S, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES - , con el fin de que se declare la responsabilidad de la demandada por el rechazo infundado de recobros relacionados con los gastos en que la EPS incurrió por prestación de servicios y tecnología en salud no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 20 de noviembre de 2019, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Ello, con fundamento en Auto 200/22.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 20 de noviembre de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4470 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.