Micelio
Auto12 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante David Leonardo Muñoz Villa·Demandado Yenny Esperanza Rozo Zambrano €? Senadora De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 2 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados sustentaron su falta de competencia a partir de las pautas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

A los dos operadores jurídicos en colisión se les advirtió que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, dentro del trámite de tutela promovido por el señor David Leonardo Muñoz Villa en contra de la Senadora de la República, Yenny Esperanza Rozo Zambrano.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán el expediente ICC-4904 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán y al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán y al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.