Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial -Enterritorial·Demandado Consorcio Ja Norte Integrado Por Ara Ingenierias Sas Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña y Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia consiste en demanda declarativa verbal iniciada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, en contra del Consorcio JA Norte, con el fin de que se declare el incumplimiento de un contrato de obra y en consecuencia, se condene a título de indemnización de perjuicios al pago de la diferencia entre el valor que cuesta ejecutar hoy el proyecto y lo que para ese momento costaba.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 005 de 2022, según la cual, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Asignada la competencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Ocaña y el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5102 al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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