ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 305/20 Referencia: expediente D-13.676 (Auto 305 de 2020)Recurso de súplica contra el auto de 26 de agosto de 2020, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los literales a) y b) del numeral 7 del artículo 12 de la Ley 2010 de 2019 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito presentar aclaración de voto a la decisión adoptada por la Sala Plena en el Auto 305 de 2020.Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar el rechazo de la demanda en el expediente de la referencia, ya que el demandante no cumplió con la carga argumentativa que exige el recurso de súplica. Sin embargo, no comparto que se considere como extemporánea la corrección de la demanda que presentó.En este caso, como se acreditó en el escrito de corrección de la demanda, el accionante padeció problemas serios de conectividad a la red de Internet, situación que al analizarla en el contexto de las restricciones a la movilidad y a la circulación que padecían para la época, por causa de la COVID-19, los habitantes del departamento del Amazonas, dejó en evidencia una serie de limitaciones para el envío del documento, que no le eran atribuibles al ciudadano. Estos factores debieron haber sido valorados por la Sala pues, a partir de ellos, resultaba admisible un estudio de fondo del escrito.Así las cosas, como el actor se encontraba sometido a una medida de aislamiento preventivo obligatorio y, además, acreditó claros problemas de conectividad a la red de Internet para realizar el envío de su documento, el juez constitucional debió privilegiar el acceso a la justicia sobre la exigencia de la formalidad y, en consecuencia, preferir realizar el estudio de fondo del escrito de corrección de la demanda.Fecha ut supra,ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado ---pies de página--- Folio 2 del expediente. Folio 3 del expediente. Folio 2 del expediente. Ibidem. Ib.. Folio 2 del auto de rechazo de la demanda. Consta de 2 folios. De acuerdo con el informe secretarial respectivo, el proveído de rechazo dictado el día viernes 22 de mayo de 2020 fue notificado por medio de estado del 27 de mayo de 2020, y el término de ejecutoria correspondió a los días jueves 28 y viernes 29 de mayo y lunes 1° de junio del mismo año. Folio 2 del escrito contentivo del recurso de súplica. Autos 290 de 2017 y 190 de 2018. Auto 190 de 2018. Autos 235 de 2002 y 166 de 2007, entre otros. Auto 190 de 2018. Al respecto, ver también los Autos 166 de 2007, 082 de 2010, 322 de 2014, 241 de 2015, 081 de 2016, 165 de 2016, 200 de 2016 y 540 de 2016. De la Organización Servientrega S.A., ubicada en Leticia -Amazonas-. Así consta en el folio 2 de la respuesta emitida por Servientrega S.A. el 1 de agosto de 2020. Guía de envío número 9117160658. Auto 180 de 2017. Auto 012 de 1992. En este sentido, ver Autos 091 de 2008, 027 de 2009, 121 de 2010, 236 de 2010, 368 de 2010, entre otros. Auto 150 de 2018. Folio 2 del escrito contentivo del recurso de súplica. Cfr. sentencia C-012 de 2002. Auto 082 de 2010. Folio 2 del auto de rechazo de la demanda.
Aclaración de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado