Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arteaga Crawford Consuelo Del Socorro·Demandado Administradora De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que suscita la controversia se debe a demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., de Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías y de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el propósito de que se declare la nulidad o ineficacia del traslado que realizó del régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto y decide que La jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones o traslados al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad RAIS, por cuanto en ese caso la administración de dicho régimen corresponde a una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, el asunto no cumple con uno de los requisitos establecidos por el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 a efectos de asignar el conocimiento al juez de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, ha de aplicarse la cláusula general o residual de competencia, prevista en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 de la Ley 712 de 2001.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Montería conocer de la demanda presentada por Consuelo del Socorro Arteaga Crawford contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4414 al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.