A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arteaga Crawford Consuelo Del Socorro·Demandado Administradora De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que suscita la controversia se debe a demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., de Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías y de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el propósito de que se declare la nulidad o ineficacia del traslado que realizó del régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto y decide que La jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones o traslados al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad RAIS, por cuanto en ese caso la administración de dicho régimen corresponde a una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, el asunto no cumple con uno de los requisitos establecidos por el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 a efectos de asignar el conocimiento al juez de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, ha de aplicarse la cláusula general o residual de competencia, prevista en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 de la Ley 712 de 2001.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería conocer de la demanda presentada por Consuelo del Socorro Arteaga Crawford contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4414 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.