A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ramos Lombana Paulina·Demandado Ministerio De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se da por proceso ejecutivo iniciado por una ciudadana y en contra del Ministerio de Defensa, con el propósito de obtener el pago del retroactivo pensional reconocido en un acto administrativo, más los intereses moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en aplicación de la regla prevista en el auto 613 de 2021y decide que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, en virtud de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la señora Paulina Ramos Lombana contra el Ministerio de Defensa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4317 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.