A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Municipio De Betania·Demandado Velez Arango Guillermo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania (Antioquia) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre Despachos radica en proceso declarativo de extinción de hipoteca por prescripción presentada por el municipio de Betania, en contra de un ciudadano, con la pretensión de que se decrete la cancelación de la obligación crediticia contraída por el municipio, garantizada con hipotecas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto, teniendo como referente los Autos 1101 de 2021 y 138 de 2023 y concluye que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 [o GGP] a la Jurisdicción Ordinaria.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Betania para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Betania, el conocimiento de la demanda presentada por el municipio de Betania en contra del señor Guillermo Vélez Arango.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4282 al Juzgado Promiscuo Municipal de Betania para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.