A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rodas Luz Marina Y Otro·Demandado Nutitrans Sas Jorge Augusto Vasco Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó por proceso ejecutivo iniciado por unos ciudadanos en contra de la Sociedad Nutritrans SAS - En Liquidación y otros, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de los perjuicios morales y otras acreencias, ordenadas en sentencia proferida por un juzgado Administrativo del Circuito de Cartago, en el marco de una demanda de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió el conflicto con base en la regla de decisión del auto 008/22, según la cual el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartago, el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por Luz Marina Rodas Gómez y otros en contra de la Sociedad Nutritrans SAS En Liquidación y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4190 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.